Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 16/05/2.011 por el abogado Nicolás Humberto Varela, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Izufer, Industrial de Suministro de Fertilizantes, C.A. parte demandada en la presente causa, en contra del auto dictado en fecha 13 de mayo de 2.011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: SE REVOCA, el fallo apelado.
TERCERO: SE ORDENA al Tribunal, se pronuncie sobre la admisibilidad del reclamo, esto es, si está comprendida dentro de los extrem.....