S E X T O
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en esta ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se cumplió con el Derecho a ser oído del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 (DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), conforme a lo establecido en el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por la presunta comisión Delito de: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de: (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO); este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, consideró:.....