PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓNy a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 02 de Agostode 2016, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano ELIZAUD ANTONIO RANGEL LÓPEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.285.695, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 08 de Enero de 1994, hijo de Adela López y Jose Luis Rangel, de estado civil soltero, de ocupación albañil, residenciado en el Barrio Las Tablitas, Calle 03, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.....