C U A R T O
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Declara con lugar Lo peticionado por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Publico en cuanto al derecho de ser oído de los Adolescentes Imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PR.....