En el caso de estos autos, el Tribunal decretó medida preventiva de embargo hasta cubrir la suma de cien mil millones de Bolívares (Bs. 100.000.000.000,00), sobre bienes propiedad de los demandados, no obstante ello, la parte demandada ofreció, mediante escrito, en prenda un conjunto de vehículos, sin observar las formalidades que rigen ese tipo garantía real y observándose la falta del derecho de propiedad de los codemandados sobre las cosas ofrecidas, en criterio de quien juzga, la garantía traída por la parte demandada, NO CONSTITUYE GARANTÍA SUFICIENTE para suspender la medida de embargo preventivo decretada en la presente causa, por lo que consecuencialmente, SE MANTIENE LA VIGENCIA, del decreto cautelar típico del sub iudice. Así se decide.