D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana MARÍA BETZABE ARAUJO ESPINOZA, ut- supra identificada, y la niña IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY de un (01) año de edad, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante FERNANDO RAFAEL CASTELLANO VAZQUEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 09 de junio de 2.013, en el Barrio El Placer, sector 2, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, a consecuencia de FRACTURA DE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA, según acta de defunción,.....