En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana MERY DEL CARMEN RAMOS, venezolana mayor de edad, titular de las cedula de Identidad número V- N° 7.598.797, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad número V- N° 7.596.759, para acreditarle a ella y a sus Hijos YURAIMA ELIZABETH MORLES DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad número V- N° 19.172.991, YUSMERY ANDREINA MORLES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad número V- N°15.213.345, LUIS FELIPE MORLES RAMOS, venezolano, m.....