DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se acuerda como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Benítez Gil Avelino Ramòn, venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 07/12/73, soltero, chofer, titular de la cedula Nº V-13.739.434, residenciado en el en el Caserío la Raya carretera Guanare Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se Admite la precalificación Fiscal del delito de Lesiones Culposas previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Pen.....