Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano DELIX RAMÓN ULACIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.055.133, de este domicilio, representado por su apoderado judicial Julio Cesar Montilla Pacheco, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 16.476.679, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.493, contra de la ciudadana OMAIRA ROS-LANE COLETTE ARENDS, de nacionalidad holandesa, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° NH7906985, representado por su defensora judicial Aracelis Jacinta García, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número.....