Por recibido désele entrada, al Acta de Fijación de Obligación de Manutención, celebrada entre las partes ciudadanos: YOHANA TAMAR ALVAREZ CEBALLO y JHONNY WILLY BRANT MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-20.545.457 y V-21.494.780, domiciliados la primera en el Barrio las Marias, calle 3 con calle 5, casa Nº 4, detrás del taller el Maracucho, Municipio Guanarito, y el segundo Barrio el Matadero a tres casas del Hotel Residencias Mary, calle principal, ambos del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, Tlef. 0426-1565640 y 0426-7366518, en representación de sus hijos: xxxxxxxx, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas cos.....