Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPARTE HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.798.053 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.768, actuando en nombre y representación de la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° E-173.256, domiciliada en Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, y el ciudadano YASMIL ELIEZER ARGUELLES BARRAY, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.278.229, asistido por el abogado JULIO DE LA CRUZ URE, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.866.409, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.499.