TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, ya identificados, la medida cautelar, prevista en el artículo 582 literales "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
Guanare, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del Dos Mil Diez.
LA JUEZ DE CONTROL NO 2.
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA LEAL.