RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO PROCESAL ANTE EL JUZGADO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, que por distribución le corresponda conocer la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, que el ciudadano ya identificado presenta solicitud ante dicho Tribunal, Se ordena la REMISIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES CON CARÁCTER URGENTE, librándose el Oficio respectivo, con la boleta de traslado. Y así se decide.