Este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base del criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 3744 emanada en fecha 22-12-2003 y artículo 164 de la ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta oficial Nº 5.930 de fecha 04/09/2009, resuelve ordenar la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL en la presente causa que se instruye al acusado: RUIZ DIAZ DAVID JOSE, Venezolano, de 28 años de edad, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 07/02/1980, titular de la cedula de identidad Nº 14.466.016, domiciliado en el Barrio El Cementerio, calle 2 con carrera 10, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y san.....