DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.161.830, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 01 de Octubre de 1994, hijo de Magaly Fernández y Williams Gutiérrez, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Callejón 5 de Julio, casa sin número, Guanare, Estado Portuguesa; de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se califican provisionalmente los hechos como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPER.....