En este estado oídas las partes, El Juez de Control señaló que dado que están cumplidos los extremos de ley y que estamos en presencia de un hecho punible perseguible de oficio y que no está prescrito, este Juzgado de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se califica la aprehensión del adolescente Imputado, IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, como flagrante.
2.- Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como Violación Agravada, previsto en el articulo 374 con relación al articulo 375 del Código Penal, Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, todos los anteriores en perjuicio de la ciudadana Lideisy Josefina Quijad.....