PRIMERO: Se establece mediante la revisión del cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO que le fue acordada en la presente fecha, que la penadaMARIELIS CAROLINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.938.896, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha 27 de Marzo de 1993, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciada en el Barrio Bolivariano, Calle 4, casa N° 10, Guanare, Estado Portuguesa, ha cumplido la totalidad su pena principal de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, debiendo, por consiguiente, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, declararse EXTINGUIDA dicha pena, que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme de fecha 24 de Septiembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, por habe.....