Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JHON WILMER PEÑALOZA ORTEGANO, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: el primero debidamente protocolizados por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Guanare Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, registrado en el Protocolo 1°, Tomo 10°, 3° Trimestre, del año 2007, bajo el Nº 32, folios 162 al 163, de fecha 17/08/2007, y documento d.....