Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas ROSA ESTEL LOBATON y ELBA ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.000.807 y V-5.369.827, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-N-C-000-000-000, que corre al folio cuatro (04), consta que el solicitante en un lote de terreno propiedad del Municipio Páez, el cual posee un área según levantamiento de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (298,39M2), ubicada en la calle 06, esquina avenida 01, Barrio La Franja de esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: AVENIDA 01; SUR: SUSANA PEREZ DE MARTINEZ; ESTE: MARIA PEREZ; y OESTE: CALLE 06, consistentes en una (01) casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, Un (1) comedor, Una (1) cocina, Un (1) baño, totalmente cerca.....