DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del ciudadano imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que están llenos los extremos de las citadas normas, Compartiendo éste Tribunal la precalificación jurídica señalada por la Fiscalía del Ministerio Público, en cuanto al delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación al articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código.....