Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JAIRO JOSÉ CHIRINOS HENRIQUEZ y ROSIRIS YAQUELIN VALERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.726.831 y 13.739.660 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de su hijo, el niño ............., de 11 año de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00), mensuales. Asimismo, el padre le comprará al niño en el mes de agosto útiles escolares, vestidos y calzados, así como en el mes de diciembre vestido, calzado, juguetes y otros que requiera el niño. De igual forma, ambos padres se obligan a cubrir el 50% cada uno de los gastos por concepto de atención médica, medicina, consultas especializadas, calzado, vesti.....