D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana LILIANA EMILIA VENTURA ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V-24.146.876, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada KERLYS ANAIS ESCALONA MORA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 310.735; en contra el ciudadano NIXON ALDRI ALVARADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V-18.672.942, domiciliado en la Urbanización Prados del Sol, sector Venezuela, Transversal 4, Manzana Y, casa número Y-10 de la ciudad de Araure, municipio Araure del Estado Portugu.....