En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas: YOSMAR YALIRIS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, YOVAIRA ELIZABETH RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, YARITZA MARIELA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, y ANIBETI BISMAIL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.347.150, V-13.702.528, V-14.178.529, y V-11.549.448, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALIRIO ANTONIO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.197.442, fallecido Ab-intestato el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE (25/6/2012), y quien era .....