Y por cuanto no ha habido oposición a la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, bastantes y suficientes, para asegurarle al ciudadano RAMIREZ HILARIO JOSE venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad números V-7.588.970, de este domicilio, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras y bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostática simple de Cédula de Identidad del solicitante ciudadano RAMIREZ HILARIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.588.970, 2.) Autorización para evacuar titulo supletorio N° DA-653-2019, de fecha 26 de agosto de 2019, emanado del Despacho del Alcalde de la Alcaldía Bol.....