DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con los artículos 248, 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Califica la flagrancia en la aprehensión de la ciudadana AWILIA DEL CARMEN CASTELLANOS VARGAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.161.126, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha 10 de Junio de 1990, hijo de María Vargas y José Castellanos, sin ocupación, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio Negro Primero, Avenida Principal, casa s/n, sector Quebrada de La Virgen, Municipio Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Califica provisional.....