D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL presentada por la ciudadana MIGDALIA RAMONA ARMAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.240.332, actuando en representación de su sobrina, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11) años de edad, asistida por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,.....