DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos WENDY CAROLINA CHIRINOS y JUAN PEDRO MELENDEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.859.373 y V-10.855.267, respectivamente, la primera domiciliada en la urbanización La Virginia, 2° etapa, calle 3, casa N° 226, Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, el segundo en la urbanización Juan José de Maya, manzana E-9, vereda 20, casa N° 13, municipio Bolívar Aroa del estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUEL.....