En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana ARELYS ACOSTA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.693.833, para acreditarle a ella y a su hermano DAVINZON ENRIQUE ACOSTA NOGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.363.831 el titulo de Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA MARCELINA NOGUERA SANCHEZ quien en vida era de nacionalidad venezolana, soltera y titular de la cedula de identidad N° V-6.564.689, quien falleció el día 19 de agosto de 2019.
Devuélvase origi.....