En consecuencia, revisado como fue el acervo probatorio agregado por la parte interesada, y con fundamento a las anteriores consideraciones y constando en autos, que no hubo oposición a la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del código de Procedimiento Civil, declara:
Que estas diligencias son bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano: JAIRO JOSE NAVARRO ANDRADES, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
Acarigua, 17 de Enero del 2022.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Suplente ,
Abg. MIGDALIA GUEVARA.
Seguidamente se devu.....