TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); en perjuicio de Jesus Enrique Mendez. PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano Jesús Enrique Méndez. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, referente a Medida Cautelar de Detención Preventiva es.....