PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 06 de Febrero de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadanoLUIS DANIEL GARCÍA COLMENARES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.453.759, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 27 de Septiembre de 1996, hijo de María Colmenares y José García, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Urbanización Miguel Antonio Vázquez, Calle 03, Transversal 03, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa;por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 453 numerales, 3° y 4°, en perjuicio de KELYN JOHANA HERNÁNDEZ TALAVERA; .....