TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó: dictar los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara sin lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en relación a la imposición de medidas cautelares a los adolescentes imputados, establecidas en los literales "b" y "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena la libertad inmediata y desde la misma sala de audiencias a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS).
2) Se ordena la devolución de las actuaciones que componen la presente solicitud, al Ministerio Público, para que continué las investigaciones y dentro del lapso legal correspondiente, presente su acto conclusivo.
Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del Dos Mil Ocho.
LA JU.....