Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por el Profesional del Derecho ciudadano: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana: XIMENA ARBELID GONZÁLEZ ZUÑIGA, en la pretensión por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), contra el ciudadano: HERMES JOSÉ CORTEZ HERNÁNDEZ y/o la EMPRESA MERCANTILINVERSIONES C.H.H., C.A., en la persona de su presidente ciudadano: HERMES JOSÉ CORTEZ HERNÁNDEZ, todos plenamente identificados; en consecuencia, conforme a los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le da autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el desglose de los documentos originales que se encuentran .....