En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ERNESTO ANTONIO ALVARADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº12.532.524, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el día 06-11-1970, de 40 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: Indefinida, residenciado en el Barrio Ajuro calle 12 casa sin numero de la población de Agua Blanca, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, medida privativa que deberán cumplir en la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa.
Conforme a lo establecido en el artículo 24.....