DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 646 y 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda mantener al sancionado (identidad omitida), antes identificado, las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, como originalmente le fueron impuestas, por lo que en consecuencia se ordena el cabal cumplimiento de las mismas y el reinicio inmediato de éstas. Se deja sin efecto la declaratoria en Rebeldía del mencionado adolescente. Se ordena librar los oficios respectivos.
Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 17 días del mes de Agosto del año.....