DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 14 de Julio del año 2009, en la presente causa seguida a los acusados ARGENIS GUTIERREZ PEREZ, JAVIER PASCUAL PEREZ PEÑA, CARLOS ANDRES PEREZ PEÑA, y JOSE LUIS CRESPO MARQUEZ, ya identificados, por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 Encabezamiento del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana RITA DEL CARMEN VILLALOBOS, en consecuencia, quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por la inasistencia injustificada del Defensor Público ABG. ASDRUBAL LEON, el cual se encontraba debidamente citado para dicho act.....