es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: Heriberto José Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.834.372, de este domicilio, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicada el Barrio La Enriquera parte alta, calle 2, del Municipio de Guanare, estado Portuguesa, con una superficie de terreno que mide; Cuatrocientos Ochenta Metros Cuadrados con Ochenta centímetros. (480.80 Mts2) con un área de construcción de Ciento Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Quince Centímetros. (164.15 Mts2) consistente en: una bienhechuría de estructura de hierro, y beses de concreto. Dentro de los siguientes lind.....