Con base en a las consideraciones que anteceden este Juzgado en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Decreta la aprehensión de los ciudadanos Henrry Arellano Quiñónez, y Erika Yasmín Mora Chacon, como flagrante y acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Pena.Se desestima precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público, por el delito de Importacion Ilicita de Divisas Extranjeras y Uso de Medios Electrónicos en la Comisión de delito de Importacion Ilicita de Divisas Extranjeras en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 6 y 9 de la Ley contra Ilícitos cambiarios, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido presuntamente por el ciudadano Henry Arellano.....