Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la oposición efectuada por el abogado Julio Cesar Quevedo Barrios, con el carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "Centro de Educación Inicial Mis Dulces Pasitos. C.A., en consecuencia:
a) Se niega la oposición formulada por la parte actora a los medios probatorios presentados por el co-apoderado judicial de la parte demandada Abogado Carlos Gudiño Salazar, en relación a las pruebas documentales, antes indicadas en los numerales 1,2,3,4, 5, así como, a la documental identificada como "A1" y la prueba de informes, por cuanto, estamos en presencia de un juicio donde se pueden promover todo género de pruebas, por estar sometido todo proceso judicial al princip.....