Observa el Tribunal que de las actuaciones antes descrita se encuentra acreditada la existencia del hecho punible calificado por el Ministerio Público como delito de Robo Agravado en grado de tentativa Considera esta Juzgadora que se encuentra acreditado el hecho punible, sin embargo, no existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilizar directamente a los imputados de autos del hecho que se le atribuye. Tribunal considera que no están llenos los requisitos exigidos por el delito 250 del código orgánico procesal penal para fundamentar la medida de privación preventiva de libertad solicitado por el Ministerio Público. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es imponer una medida de coerción personal menos gravosa, prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 6º ejusdem. Por todos los elementos antes analizados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 1: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venez.....