este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadana: MARIA ENMA DE ARCANIO, titular de la cédula de identidad número: 8.075.480, residenciada en la avenida Bolívar, calle 05 casa N° 4-8 diagonal a los pequeños comerciantes del Vigía del estado Mérida, quien se encuentra involucrada en el hecho punible calificado por el Ministerio Público como EXTOSIÓN, previstos y sancionados en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RUSSONIELO GIORGIO MATTEO, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.