Resolución mediante la cual le fue SUPRIMIDA, LA COMPETENCIA EN MATERIA AGRARIA, a este Juzgado, y que tal competencia le fue atribuida transitoriamente al juzgado especializado en materia agraria, es por lo que este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente causa Nº A-2009-000574, y ORDENA remitirla mediante Oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Guanare, una vez cumplidos los lapsos de ley correspondientes.- Así se decide.-
La Jueza Suplente,
El Secretario Titular,
Abg. Judith Teresa Reverol Pocaterra.-
Abg. Mauro José Gómez Fonseca.-
JTRP/mjgf/gfln.-
Exp. Nº A-2009-000574.-