III
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POR MOTIVO DE DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesta por la ciudadana JUANA MARIA MEJIAS DE SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.926.548, a través de su apoderada judicial abogada NELVIS GARCIA, inscrita en INPREABOGADO bajo el Nº 170.314, mediante diligencia de fecha 13-12-2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 eiusdem, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se or.....