En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos SILVANA YACUTONE CIBELLI, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Bionálisis, domiciliada en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, hábil y titular de la cedula de identidad No. 8.662.316 y SANDRO YACUTONE CIBELLI, venezolano, mayor de edad, casado, licenciado en Bionálisis, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, hábil y titular de la cedula de identidad No V-9.569.269, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se.....