CUARTO
DECISION
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
PRIMERO: Se Declaró con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en cuanto a que los adolescentes imputados OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificados, fuesen oído por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente.
SEGUNDO: Se califica como flagrante la aprehensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 DE la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamien.....