DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encuadrar la aprehensión en los supuestos del referido artículo; DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados: Carlos Alberto Ortega, Jimmy Humberto Osuna Morillo, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.188.015, soltero, fecha de nacimiento 10/09/1984, natural de Bobure Estado Zulia, de ocupación obrero, hijo de Humberto Osuna y María Morillo y residenciado en el Caserío Papayito, casa Principal, casa sin número del Municipio Papelón del Estado Portuguesa; .....