Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos ETTORE LUCIANO VESPA STELLUTO, LUCIA JOSEFINA VESPA DE PACHECO, LUISANA VESPA PIEDRA, LUIS ANTONIO VESPA PIEDRA y LISETH MARIANA VESPA PIEDRA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.239.319, V-14.731.801, V-16.210.880, V-18.295.829 y V-19.187.599 respectivamente, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ALECIA COROMOTO PIEDRA DE VESPA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.054.669 y quien falleció ab intestato, el día 20 de diciembre de 2016, en la ciuda.....