PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuso la ciudadana DIANA NOHEMI AZUAJE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.415.106, asistida por el abogado GENARO DE JESÚS CHACÓN BÁEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.601.278, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 221.344, contra los ciudadanos CLARA NOHEMI QUINTERO DE AZUAJE y JOSÉ DE JESÚS AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.729.235 y 1.207.439, respectivamente, domiciliados en la urbanización Agua Clara, conjunto Arauca III, casa N° 8, de la ciudad de Araure, estado Portuguesa. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO JUDICIALMENTE el contenido y la firma del documento privado contentivo de un contrato d.....