Vista la Solicitud realizada por la ciudadana YIRMAN RAMONA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.333.238, residenciada en el Barrio Falcón, más hacia delante de la Enriquera parte alta, en un callejón, frente de Radiadores El Valiente, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la ciudadana CARMEN HORTENCIA APONTE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad desconocida, residenciada en el Caserío Fanfurria, por la vía de San Nicolás, cercana a la Flia. Montilla quienes son muy nombrados, en una casa de adobe, jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará e.....