DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara la aprehensión del ciudadano Julio Cesar Yépez Vitara, como Flagrante de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se declara con lugar la continuación del Procedimiento por la vía Ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público como Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
4.- Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Julio Cesar Yépez Vitara, de conformidad con el artículo 256 nume.....